El crédito personal Caja Lima es un producto financiero que se le otorga a un trabajador, dependiente, independiento o cesante para cubrir algún gasto extra en su hogar. En ultimobono.com consulta los requisitos y el link simulador del préstamo.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al crédito personal Caja Lima?
- Ser trabajador dependiente, cesante y/o jubilado.
- Ingreso mensual neto de S/ 850.00
- Antiguedad laboral mínima de un (01) año.
- Copia del documento de identidad del solicitante y cónyuge de ser el caso.
- Copia del último recibo cancelado de agua, luz o teléfono fijo.
- Presentar último estado de deuda de tarjetas de crédito y cronogramas de préstamo.
Dependientes:
- Dos últimas boletas de pago.
Independientes:
- Dos últimas Declaraciones Anuales.
- Recibos por honorarios de los últimos 3 meses.
- Contrato de locación de servicios vigente.
Rentistas:
- Tres últimos pagos a la SUNAT.
- Autoevaluó y Contrato de alquiler.
Link simulador del crédito personal Caja Lima
- Ingresa a www.cajametropolitana.com.pe/Simuladores/SimuladorPersonalSG.asp
- Elige el tipo de cuota, fecha, monto y moneda.
- Especifica el número de cuotas, periodo de pago y tasa de interés.
- Clic en aplicar.
¿Puedo solicitar mi crédito en cualquiera de las oficinas de la Caja Metropolitana?
Sí, puedes solicitarlo en todas las agencias de la Caja Metropolitana.
¿Puedo realizar pagos adelantados de créditos?
Si, los clientes tienen derecho de poder realizar pagos adelantados parciales o totales por encima de la cuota exigible del periodo, sin que deban pagar penalidades, gastos o comisiones adicionales.
Los créditos personales están afectos al ITF tanto en el desembolso y amortización de los créditos y este asciende a 0.005% del monto de cada transacción.
¿Puedo cancelar mi crédito antes del vencimiento?
Si, y no cobramos penalidad por cancelación anticipada. Además no cobramos comisión de desembolso ni gastos por mantenimiento de cuenta.
Dichos pagos podrán ser realizados bajo las modalidades de «PAGO ANTICIPADO» y «ADELANTO DE CUOTAS».
Pago Anticipado
- Pago mayor a la cuota exigible en el periodo, cuyo excedente será aplicado al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago.
- En este caso, el cliente debe elegir si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o de lo contrario, de mantenerse el mismo monto de las cuotas y la reducción del plazo del crédito.
- En caso que el cliente no elija, se utilizará por defecto la reducción del plazo del crédito. A solicitud del cliente se entregará el cronograma de pagos modificado.
Adelanto de cuotas
- Pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. En este caso, no cambia el cronograma de pagos.
- En cada oportunidad que los clientes realicen un “pago anticipado” o un “adelanto de cuotas”, deberán de suscribir una Constancia de la decisión tomada; para lo cual deberán estar informados y conscientes de las diferencias que existen en las 2 formas de pago adelantado de sus créditos.
¿Cuál es el procedimiento aplicable en el caso de fallecimiento de la persona natural, titular de la cuenta?
Presentar carta solicitando el cierre de la cuenta y retiro de fondos (Descargar Modelo de
Carta), adjuntando lo siguiente:
- Testamento o Sucesión Intestada
En caso de testamento:
- Copia legalizada notarial del testamento.
- Inscripción y copia literal de los registros públicos.
- Copia literal de la ampliación de Testamento (Testador fallecido).
En caso de Sucesión intestada (cualquiera de las dos).
a) Sucesión intestada notarial
- Copia legalizada del Acta de la Sucesión Intestada (que declara herederos del causante).
- Copia literal de los registros públicos (originales y actualizadas).
b) Sucesión intestada judicial
Copia certificada judicial de la Resolución de Sucesión Intestada emitida por el juzgado respectivo (que declare los herederos del causante).
Copia literal de los registros públicos (originales y actualizadas).
- Estado de cuenta a partir del mes de fallecimiento de la persona.
- Copia simple de documento de identidad (anverso y reverso) de cada uno de los herederos.
- Los nacionales presentarán DNI; en caso de extranjeros presentarán Carnet de Extranjería o
Pasaporte. - Copia simple del acta de defunción.
- Partida de Nacimiento (solo en el caso de ser menor de edad).