Ley 32121: ¿Qué dice la norma publicada en Diario El Peruano sobre Bono 380?

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La Ley 32121 se hizo para otorgar la bonificación extraordinaria de 380 soles a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva, que laboran en el Ministerio de Educación (Minedu) del Perú. Esta normativa fue promulgada por el Congreso y publicada por Diario El Peruano.

Ley 32121: Artículo 2

Durante el año fiscal 2024, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa y a los gobiernos regionales a otorgar una bonificación extraordinaria de S/ 380,00 a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados en instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva, reguladas por la Ley de Reforma Magisterial y otras normativas.

Esta bonificación aplica a aquellos que trabajan en Lima Metropolitana, en gobiernos regionales y en instituciones educativas gestionadas por el Ministerio de Defensa.

Características de la bonificación, según Ley 32121:

  • No es remunerativa ni pensionable.
  • No está sujeta a cargas sociales ni forma parte de otros beneficios laborales.
  • No sirve como base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios ni otras asignaciones.

Requisitos para recibir la bonificación:

  • Los beneficiarios deben tener vínculo laboral vigente al momento de la publicación de la Ley 32121.
  • Deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas (AIRHSP) hasta el 31 de diciembre de 2023.

Modificaciones presupuestarias:

  • El Ministerio de Educación podrá hacer modificaciones presupuestarias por hasta S/ 131 882 040,00 para financiar esta bonificación a través de recursos ordinarios, sin requerir fondos adicionales del tesoro público.
  • También se autoriza un ajuste presupuestario adicional de hasta S/ 23 336 560,00 para las unidades ejecutoras de Lima Metropolitana.

Las modificaciones se aprobarán mediante decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Educación.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos que se transfieran o habiliten en el marco del artículo 2 de la presente ley no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad.

Artículo 4. Financiamiento

La presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego: 010 Ministerio de Educación, sin irrogar recursos adicionales al tesoro público.

La presente bonificación extraordinaria de 380 soles para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados que laboran en las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Defensa no está sujeta a ningún tipo de descuentos.

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